El 22 de marzo ya teníamos preparada la demanda contra el estado de alarma y el día 24 se recibió en el Tribunal Supremo.
Los siguientes días fueron quejas y reproches desde la oficina judicial y resolvimos toso antes de terminar marzo.
El 2 de abril de admite a trámite la demanda contra el estado de alarma por violación de los derechos fundamentales y se emplaza al Gobierno para que en el plazo de 5 días entregue el expediente administrativo que justifica el decreto por el que se confina a la población, se suspende la actividad económica y se anula el funcionamiento de la administración y de los juzgados. Aunque parezca mentira, esos cinco días terminaban el 13 de abril... a nadie le preocupaba esta situación.
El 14 de abril presentamos escrito denunciando la falta de entrega de expediente y solicitando que se impusiesen multas coercitivas a la autoridad responsable. Al día siguiente comparecieron la Fiscalía y la Abogacía del Estado con insultante tono y malos modales a solicitar nuestra condena en costas.
Se rechazaron las medidas cautelares que habíamos solicitado y se nos impusieron las costas hasta 1.000€, pero no nos dieron el expediente. Recurrimos y no nos escucharon, reclamamos y de nada sirvió.
Ni el Tribunal Supremo, ni la Fiscalía, ni la Abogacía del Estado quieren que la población conozca qué motivos y qué informes y a través de qué expertos se ha tomado la decisión de destruir este país.
Ya en mayo, el Tribunal Supremo dicta un Auto por el que declara la inadmisibilidad de nuestra demanda y nos impone las costas hasta 1.000€, sin que nos quede claro cual es el motivo para inadmitir el procedimiento, por lo que hemos recurrido, solicitado la nulidad de actuaciones y advertido de que emplearemos la vía de amparo constitucional, y si es necesario a instancias internacionales,