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¿Cómo deben actuar madres y padres divorciados ante el coronavirus?

  • 16/03/2020

ARTÍCULO DE LA PRESIDENTA DE AEAFA, MARÍA DOLORES LOZANO

Ante todo: sentido común y acuerdos entre progenitores en beneficio de la sociedad y los menores. Evitemos la judicialización de esta situación debido a la falta de medios.

En parejas separadas-divorciadas con hijos menores, el sistema de reparto de tiempo (custodia compartida el régimen de visitas y estancias) de los hijos-as comunes se ve afectado tanto por la situación de crisis sanitaria como por el Estado de Alarma decretado por Real Decreto nº 463/2020 de 14 de marzo.

La situación que vivimos como sociedad es excepcional, nos afecta a todos. Lógicamente surgen dudas sobre cómo llevar a cabo algunas facetas de nuestras vidas que pueden no haber sido contempladas de forma expresa por las órdenes decretadas por el Estado tendentes a garantizar la salud y la seguridad de la Ciudadanía.

En esta situación, más que nunca, la sensatez, el interés y protección de los menores debe imperar para proteger a los hijos/as, siendo fundamental preservar la salud de nuestros hijos, de los padres-madres y del resto de la familia extensa, en particular de nuestros mayores.

El RDL 463/2020 de 14 de Mayo, establece en su artículo 7, apartado e), que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público, para la realización de las siguientes actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Queda claro que ni la vigencia y desarrollo de los sistemas de custodias compartidas, ni el régimen de visitas se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor, debiendo estar, en principio, a lo decretado y establecido en todas las resoluciones judiciales, en Sentencias y/o Autos de medidas provisionales para el cumplimiento del reparto de los tiempos con los/as menores.

Ante la avalancha de consultas llevadas a cabo por la ciudadanía, y por la propia Abogacía es necesario indicar que el problema no son los niños-as y/o adolescentes, sino las voluntades encontradas entre padres y madres ante esta situación, y al hecho de que en más ocasiones que las deseables, se producirán incumplimientos en relación a las medidas vigentes. Por tanto, es una labor de conciencia y honestidad de los padres y de las madres, cumplir con las resoluciones judiciales salvo que existan en cada caso concreto, motivos de suficiente entidad para no hacerlo, es decir, una labor de distinguir entre los casos de incumplimiento justificados y los casos de incumplimientos intencionados.

 

¿MANTENER EL REPARTO DE TIEMPOS?

Lógicamente habrá supuestos en los que el mantenimiento íntegro del reparto del tiempo vigente en cada familia sea lo más beneficioso. Pero también situaciones que no lo sea, caso de niños y niñas o adolescentes con patologías previas que suponen una vulnerabilidad mayor a las enfermedades y al COVID-19 en particular. La lógica, la sensatez y la prudencia indican que es un riesgo para ellos salir del domicilio habitual.

Las mismas premisas nos indican que en caso de que uno de los progenitores por sus circunstancia personales (convivencia con personas mayores o vulnerables a COVID-19, o que por circunstancias económicas, compartan vivienda con otras terceras personas, o no tengan un lugar adecuado para preservar a los niños de contagio), la prudencia nos conduzca a evitar riesgos innecesarios, y ante la limitación de la circulación de las personas, es un riesgo para la salud de los niños-as tener que desplazarse de su lugar habitual de residencia, a otra ciudad o localidad, sobre todo cuando han de utilizarse medios de transporte como tren, avión o barco.

 

LA  IMPORTANCIA DE SKYPE Y VIDEOCONFERENCIAS

Cada familia tiene unas circunstancias distintas, y todas sus condiciones han de tenerse en consideración para adoptar una u otra decisión. Aquellos progenitores-as que por distancias entre domicilios, suelan tener a los niños durante su régimen de visitas en parques, bibliotecas, o simplemente paseando, deben considerar que lo más adecuado es suspender las visitas, sin perjuicio de habilitar mecanismos de comunicación con los niños, a través de video conferencias, skipe, etc. Es posible poder acompañar a los niños mientras hacen sus tareas escolares, o jugar con ellos a través de dichos sistemas telemáticos. Los padres-madres han de normalizar la situación, procurando establecer mecanismos alternativos, y evitar crear a los niños situaciones estresantes e innecesarias.

El diálogo y el consenso son los mecanismos más adecuados para atravesar temporalmente esta situación, enseñando a nuestros hijos a abordar situaciones excepcionales con sosiego y atendiendo al interés general, que pasa por preservarles de actuaciones perjudiciales tales como agravar un conflicto entre sus progenitores, que viene provocado por una situación de fuerza mayor.

 

EL PAPEL DEL ABOGADO DE FAMILIA

La labor de los abogados-as especializados en familia, es crucial, debemos actuar con criterio pacificador, atendiendo al interés y beneficio de los niños-as, intentando alcanzar acuerdos con nuestros compañeros-as, para cada familia en concreto. Este es el mensaje que lanzamos desde la Asociación Española de Abogados de Familia.

 

EL CONSENSO DE LOS COSTES ECONÓMICOS

Otras cuestiones se derivan de esta situación afecta a la esfera económica de los padres y madres. Existe un impacto económico originado por la suspensión de la actividad docente de los centros escolares: el coste añadido que supone tener a los hijos-as en los tiempos que corresponde al otro; y el gasto que suponen encargar el cuidado de los niños a terceras personas, en el supuesto de que los padres y madres, por sus profesiones, no puedan acogerse al teletrabajo (personal sanitario, fuerzas de seguridad del estado, autonómicas y policía local, trabajadores de supermercados, teleoperadores, etc..), Todo ello son cuestiones que necesariamente, a través del consenso y el diálogo, han de abordarse.

Ante la suspensión de todas las actuaciones procesales, salvo las de extrema urgencia, en caso de imposibilidad de alcanzar los acuerdos deseables, podemos acudir a la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil (Disposición Adicional Segunda 2 y 3.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) y la adopción de órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores. El art. 158 CC contempla la posibilidad de adoptar, entre otras, medidas y disposiciones que se consideren oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas, dado que acudir a los procesos de ejecución para exigir el cumplimiento de las sentencias no será efectivo, dado que serán resueltos una vez se levante la suspensión de las actuaciones judiciales.

 

LOS CONSEJOS DE AEAFA

Desde la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) se considera que:

  1. Las Resoluciones Judiciales vigentes deben cumplirse por ambas partes.

  2. Si la Resolución en vigor resulta de imposible cumplimiento atendiendo a las extraordinarias circunstancias, por objetivarse un riesgo para los hijos-as y/o adolescentes, los progenitores pueden acordar cualquier cambio de forma temporal sin necesidad de que sean aprobados judicialmente, aunque es recomendable que quede constancia por escrito.

  3. En el supuesto de que cualquier de los progenitores considere que las medidas vigentes supongan un riesgo para sus hijos-as deberá ponerlo en conocimiento del juzgado al amparo del art. 158 del Código Civil, solicitando medidas con el fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar.

La Presidente de Aeafa

María Dolores Lozano