¿Qué es y qué funciones tiene el Comité de Vigilancia?
Es el órgano interno de vigilancia y control que por mandato legal y estatutario, todas las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor debe tener. Las funciones del Comité de Vigilancia de REDES incluyen vigilar que REDES cumpla con sus obligaciones legales y estatutarias, reunirse periódicamente y levantar actas de sus reuniones, rendir informes periódicos de sus actividades a la Asamblea, conducir las investigaciones y procedimientos disciplinarios y aplicar sanciones a los socios de REDES por incumplimiento de sus obligaciones estatutarias y reglamentarias.
¿Cómo está compuesto el Comité de Vigilancia?
El Comité de Vigilancia de REDES está compuesto por tres miembros principales y tres miembros suplentes numéricos. En total son 6 socios.
¿Quiénes son elegibles como miembros del Comité de Vigilancia?
Todos los socios de REDES que no estén incursos en las siguientes inhabilidades:
a. Las personas que pertenezcan a algún órgano de gobierno de otra Sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.
b. Aquellos que se encuentren suspendidos o que perdieron su condición de socio en virtud de un expediente sancionador.
c. Los socios que se encuentren inmersos en incapacidad, inhabilitación o
prohibición, de conformidad con la normativa vigente.
Dentro de las inhabilidades se encuentran, entre otras, las siguientes:
i. Ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;
ii. Ser cónyuges, compañero(a) permanente entre sí;
iii. Ser director artístico, propietario, socio, representante o abogado al
servicio de entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ella;
iv. Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad, primero civil, cónyuge, compañero(a) permanente de los miembros del Consejo Directivo, del Gerente, del Secretario General, del Tesorero o del Fiscal de la Sociedad.
¿Quién elige el Comité de Vigilancia?
La Asamblea General.
¿Cómo se elige el Comité de Vigilancia?
Los socios de REDES que no estén inhabilitados y deseen postularse como miembros del Comité de Vigilancia, deberán presentar planchas indicando los nombres y apellidos y los documentos de identificación de los tres miembros principales y los tres miembros suplentes que componen la plancha.
Por mandato legal y estatutario, el Comité de Vigilancia se elige a través del sistema de cuociente electoral de entre las planchas postuladas. En caso que solo se presente una plancha, su elección será sometida a la Asamblea y se elegiría por mayoría de los votos presentes o representados.
El Comité de Vigilancia que termina ejercicio el día de la Asamblea General Ordinaria del año 2020 también podrá postularse para ser re-elegido, presentando plancha para tal efecto.
¿Cuál es el periodo de ejercicio del Comité de Vigilancia una vez elegido?
Dos años.
¿Participar en el Comité de Vigilancia tiene remuneración?
Sí. Esta remuneración la fija la Asamblea General por mandato estatutario.