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Comentarios al decreto sobre migrantes

Actualizado: 16 mar 2021

Representantes de la Comisión Accidental para el seguimiento de la crisis de Venezuela envían comentarios al Decreto sobre el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos y expresan la necesidad de una ley migratoria integral.


Los representantes Juanita Goebertus (Alianza Verde), Alfredo Deluque (Partido de La U) Adriana Magaly Matiz, Ciro Antonio Rodríguez y María Cristina Soto de Gómez (Partido Conservador) enviaron unas recomendaciones al Gobierno Nacional sobre el borrador de decreto que busca regularizar a los migrantes venezolanos.


Luego de escuchar las observaciones de académicos y expertos de la Universidad del Rosario, Universidad Central de Venezuela, Universidad de Bielefeld de Alemania, de Dejusticia, de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) y del Servicio Jesuita a Refugiados (SJR), estos son los comentarios enviados a la Cancillería sobre el articulado del proyecto de decreto:


Presupuesto y planeación para la ejecución del Estatuto: además de saber cuál será la fuente de financiación, es fundamental saber de qué forma se generará capacidad pedagógica para el alistamiento y ejecución del Estatuto en el territorio y en las diferentes instituciones, con el objetivo de informar correctamente, eliminar brechas, enfrentar la estigmatización y generar una adecuada articulación institucional, ya sea con alcaldías, personerías, Defensoría del Pueblo y demás entidades.


Soporte de carácter legislativo: teniendo en cuenta que este es un proyecto de decreto que beneficiará una proporción de migrantes irregulares con fecha de corte a 31 de enero de 2021, ¿Qué medidas se tomarán para los migrantes venezolanos que continúan entrando de forma irregular al país con posterioridad a esta fecha?


Criterio de discrecionalidad de la autoridad migratoria: el parágrafo del artículo 12 indica que el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para el Permiso de Protección Temporal (PPT) no es garantía de su otorgamiento, el cual obedece a la facultad de discrecionalidad de la autoridad migratoria, lo que evidencia un escenario de inseguridad respecto a las garantías de los procesos administrativos, por lo cual se sugiere dar claridad de las causales por las cuales se negaría la aprobación del PPT o en su lugar dar claridad del criterio de discrecionalidad en función de los derechos constitucionales.


Flexibilidad para la certificación en el ETPMV y el Registro Único de Migrantes Venezolanos: el borrador de decreto menciona que el migrante irregular debe presentar prueba sumaria de su permanencia en el territorio colombiano. Un migrante irregular, lo es porque no cuenta con documentos, por ende, no tiene contratos, no tiene facturas, ni ningún otro documento formal u oficial. Adicionalmente, el artículo no contempla la situación de la población refugiada que, para proteger su integridad personal, no cuenta con documentos de identificación para evitar el riesgo de localización o rastreo.


Sumado a esto, en el borrador de decreto se propone que los documentos requeridos para ser incluido en el registro sean diferenciados por tipo de migrante. En el caso del irregular se sugiere una cláusula abierta que permita la valoración concreta de la situación particular, y se puedan recibir documentos como: i) Presentar cualquier documento con foto. ii) La demostración de un domicilio en Colombia iii) Para menores de edad: Ser hijo de una persona que esté en trámite o dentro del registro de protección temporal. iv) Para menores de edad la prueba de estar en un colegio o haber sido atendido en un centro de salud.


Protección de los datos: de acuerdo al borrador de decreto, el suministro total de los datos es condición para obtener el beneficio de protección, sin embargo, no da claridad del proceso de captación y seguridad en el uso de los datos de la población migrante. Para lo cual se sugiere establecer un documento de términos y condiciones de uso, con el que el migrante venezolano identifique las funcionalidades, las restricciones de uso del registro, la responsabilidad de la autoridad por el contenido, la finalidad del tratamiento de los datos personales, y en especial, la seguridad de la información que se suministra.


Principio de unidad familiar: Uno de los derechos fundamentales de los niños es el de tener una familia y no ser separado de ella, por lo cual es necesario aclarar si el Permiso de Protección Temporal (artículo 10) se extiende al grupo familiar. Se recomienda dar claridad sobre qué sucederá en el caso de los hijos de las personas que están en trámite o ya les fue otorgado el permiso de protección temporal y se sugiere que quede establecido como será el proceso de reunificación familiar tras la expedición del permiso.


Garantías procesales: Una preocupación que deja la obligatoriedad del Registro Único de Migrantes Venezolanos, es que sea utilizado para imponer medidas sancionatorias e incluso para abrir procesos de deportación o expulsión, lo cual actuaría como un estímulo negativo para acceder al PPT y al Registro. A este respecto, se sugiere precisar con antelación qué tipo de delitos impiden el acceso.


Concurrencia de permisos: El artículo 16 indica la imposibilidad de concurrencia del Permiso de Protección Temporal con otros permisos otorgados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Pero no es claro al no mencionar qué ocurrirá con el refugio o qué pasara con los que ya llevan un proceso de reconocimiento de refugiado. El salvoconducto de refugiado tiene fines distintos a los del Permiso de Protección temporal, por lo que no deberían ser excluyentes.

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