CLAVES TRIBUTARIAS # 12 - Agosto 2017 

Intercambio de Información Financiera

Por Andrés Alessandri, abogado

 

El miércoles 5 de julio de 2017 fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento 418 del Ministerio de Hacienda, el cual aprueba el reglamento que fija las obligaciones de identificación de las cuentas financieras, en cumplimiento con los Common Reporting Standard (CRS).

Los CRS tienen su origen en una Recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el día 15 de julio de 2014. El 7 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial la “Convención Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria”.

Estas regulaciones buscan fijar un estándar de intercambio automático de información financiera. Así, determinadas instituciones financieras de los países que suscriban este estándar, estarán obligadas a identificar aquellas cuentas cuyos beneficiarios finales no tengan residencia tributaria en el mismo país en que se encuentra dicha cuenta, y posteriormente entregar esta información a su respectiva autoridad tributaria, para que dicha autoridad intercambie esta información con otros países.

Tal como Chile se encuentra en proceso de implementar estas normas, más de 100 jurisdicciones se encuentran en el mismo proceso y se espera que los intercambios de información empiecen a contar del año 2018.

¿Cuáles son los efectos que esto puede tener para los contribuyentes chilenos? Para analizar lo anterior, se debe separar entre las entidades obligadas a reportar, esto es, las Instituciones Financieras (IFs) y aquellos contribuyentes con residencia o domicilio en Chile y con inversiones en el extranjero, los cuales podrían ser reportados.

Situación Instituciones Financieras

 

 

 

Con la entrada en vigencia del Reglamento 418 las Instituciones Financieras deberán aplicar los procedimientos de revisión e identificación indicados en dicho reglamento a las Cuentas Financieras que mantengan al 30 de junio de 2017, en adelante  “Cuentas Preexistentes”, y a las Cuentas Financieras que abran a partir del 1 de julio de 2017, en adelante “Cuentas Nuevas”.

 

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Situación de contribuyentes con residencia o domicilio en Chile y con inversiones en el extranjero

 

Como se indicó anteriormente, tal como Chile está en el proceso de implementar los estándares CRS, más de 100 jurisdicciones se encuentran en el mismo proceso. En este  link podrán revisar el listado detallado de los países que han suscrito el acuerdo para implementar CRS y el estado en el que se encuentra dicha implementación. 

 

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Servicio de Impuestos Internos ¿y bookkeeping?:

Nueva forma de llevar el Libro de Compras y Ventas

Por Ignacio Burrull, abogado

El día 12 de julio de 2017 el SII emitió la Resolución Exenta N° 61, la cual crea el nuevo “Registro de Compras y Ventas” y, consecuentemente, exime a los contribuyentes de llevar el Libro de Compras y Ventas al que estaban acostumbrados (Arts. 59 y 74, inciso 1° Ley IVA).

 

¿Quiénes se benefician?

Todos aquellos contribuyentes obligados a facturar electrónicamente.

 

Aquellos contribuyentes no obligados a facturar electrónicamente, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que reemplacen a una boleta, deberán informar al SII un resumen de la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, mediante su ingreso al Registro de Ventas.

 

¿Cuándo empieza a regir este sistema?

¡AHORA! En el período tributario agosto del 2017 (operaciones del mes de julio 2017).

Ya en régimen, los Registros deberán ser complementados antes de presentar el Formulario 29.

 

¿Qué registros llevará el SII?

 

1) Registro de Ventas

Se completará automáticamente con la información que reciba el SII, y se deberá complementar por el contribuyente con los documentos de ventas, exportaciones o prestación de servicios emitidos en un soporte distinto al electrónico, así como un resumen de aquellas operaciones cuyo detalle no debe ser informado al SII.

 

2) Registro de Compras

Se completará automáticamente con la información que reciba el SII (cuando se haga el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías o el servicio prestado), y se deberá complementar por el contribuyente con los documentos de compras, importaciones o utilización de servicios emitidos en un soporte distinto al electrónico, así como también deberá señalarse la naturaleza de las operaciones en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal.

 

¿Sanciones al no operar en el sistema?

 

Multa de hasta 30 UTA (Art. 97, N° 6, inciso 3 Código Tributario).

     

    Notas de interés

     

    • Las PYMEs acogidas al Art. 14 ter A LIR verán cumplida su obligación de llevar el Libro de Ingresos y Egresos mediante este Registro.
    • Los contribuyentes acogidos a renta presunta (Art. 34 LIR) verán cumplida su obligación de

     

     

    llevar un Sistema de Control de su Flujo de Ingresos, así como el Libro Auxiliar de Control del Límite de Ventas o Ingresos, mediante este Registro.

    • Se elimina la obligación de presentar los Formularios 3327 y 3328.