El día 12 de julio de 2017 el SII emitió la Resolución Exenta N° 61, la cual crea el nuevo “Registro de Compras y Ventas” y, consecuentemente, exime a los contribuyentes de llevar el Libro de Compras y Ventas al que estaban acostumbrados (Arts. 59 y 74, inciso 1° Ley IVA).
¿Quiénes se benefician?
Todos aquellos contribuyentes obligados a facturar electrónicamente.
Aquellos contribuyentes no obligados a facturar electrónicamente, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que reemplacen a una boleta, deberán informar al SII un resumen de la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, mediante su ingreso al Registro de Ventas.
¿Cuándo empieza a regir este sistema?
¡AHORA! En el período tributario agosto del 2017 (operaciones del mes de julio 2017).
Ya en régimen, los Registros deberán ser complementados antes de presentar el Formulario 29.
¿Qué registros llevará el SII?
1) Registro de Ventas
Se completará automáticamente con la información que reciba el SII, y se deberá complementar por el contribuyente con los documentos de ventas, exportaciones o prestación de servicios emitidos en un soporte distinto al electrónico, así como un resumen de aquellas operaciones cuyo detalle no debe ser informado al SII.
2) Registro de Compras
Se completará automáticamente con la información que reciba el SII (cuando se haga el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías o el servicio prestado), y se deberá complementar por el contribuyente con los documentos de compras, importaciones o utilización de servicios emitidos en un soporte distinto al electrónico, así como también deberá señalarse la naturaleza de las operaciones en cuanto a la procedencia e identificación del crédito fiscal.
¿Sanciones al no operar en el sistema?
Multa de hasta 30 UTA (Art. 97, N° 6, inciso 3 Código Tributario).