CLAVES TRIBUTARIAS # 23 - Noviembre 2017 |
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Cambios en el formulario 22 Por Claudio Ortega, contador |
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El Servicio de Impuestos Internos publicó la nueva versión del Formulario 22 para el Año Tributario 2018. A continuación, un resumen de las modificaciones más importantes: En el Anverso Se agregaron 16 nuevas líneas, se eliminaron cuatro filas del antiguo formulario. De lo más relevante, podemos mencionar: - Línea 5: Se declararán las rentas atribuidas del artículo 14 letra A.
- Línea 11: Se declararán otras rentas de fuente chilena.
- Línea 12: Se declararán otras rentas de fuente extranjera.
- Línea 24: Reliquidación de Impuesto Global Complementario por ganancias de capital.
- Línea 25: Reliquidación de Impuesto Global Complementario por término de giro.
- Línea 27: Restitución del 35% del crédito de Impuesto de Primera Categoría.
- Línea 30: Crédito por asignaciones por causa de muerte para efectos del artículo 17 N°8.
- Línea 49: Impuesto de Primera Categoría determinado sobre rentas efectivas pero sin contabilidad completa.
- Línea 55: Se declarará el impuesto único 10% por enajenación de bienes raíces.
- Línea 58: Se declarará del 40% sobre retiros, dividendos o rentas atribuidas por incumplimiento de composición societaria.
- Línea 66: Se declararán la retención de Impuesto Adicional sobre remesas que hayan hecho sociedades sujetas al régimen de renta atribuida.
- Línea 67: Se declararán la retención de Impuesto Adicional sobre remesas que hayan hecho sociedades sujetas al artículo 14 letra C o al artículo 14 ter letra A.
En el Reverso 1) En el antiguo Recuadro N°2 sobre “Base Imponible de Primera Categoría”, ahora se informa el mayor o menor valor obtenido en la venta de bienes raíces, que realicen personas naturales sin contabilidad. 2) El antiguo Recuadro N°3 sobre “Datos Contables Balance 8 Columnas Y Otros”, ahora presenta sólo ocho códigos (antes habían 31) manteniéndose la obligación de informar el saldo de caja, banco, existencia, activo fijo, leasing, total activo, total pasivo y capital enterado. La mayoría de los códigos del antiguo Recuadro N°3 fueron traspasados al nuevo Recuadro N°4 sobre “Datos Informativos” y al nuevo Recuadro N°5 sobre “Depreciación”. 3) El Recuadro N°4 nuevo sobre “Datos Informativos”, además recibió cuadros que correspondían al antiguo Recuadro N°8 sobre FUT e incorporó la indicación del “beneficio antes de gastos financieros (EBITDA)” que era solicitado por la Declaración Jurada 1913, obligatoria sólo para ciertos contribuyentes. 4) Los datos del FUT que se informaban en el antiguo Recuadro N°6, ya no se informan, por lo que este cuadro desaparece, pero algunos de sus códigos se trasladan al nuevo Recuadro N°8. 5) El antiguo Recuadro N°7 donde se informaban créditos de primera categoría y otras rebajas especiales, ahora se informan en el nuevo Recuadro N°8, donde además se informan nuevas situaciones introducidas por la reforma. 6) Se elimina el código 1006 “Remanente por impuestos extranjeros para el ejercicio siguiente según Arts. 41 A y 41 C”. |
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Declaraciones juradas para el at 2018 El suplemento de declaraciones juradas (“DDJJ” impreso presenta 74 formularios y respecto al año anterior: 1821(sobre reinversión); 1823; 1830; 1848; 1854 (sobre exención del impuesto adicional); 1856; 1865; 1884 (sobre dividendos); 1885; 1886(sobre retiros); 1888; 1912 (sobre retenciones del Impuesto Adicional), y 1925 (FUT). - Hubo 15 DDJJ modificadas.
Al respecto, se puede mencionar el cambio sufrido por la DJ 1923 que hasta el año anterior se llamaba “Renta Líquida Imponible”, que era voluntaria y que figuraba en el índice del suplemento, pero no tenía instrucciones de llenado. Ahora, en el AT 2018, debe ser presentada por contribuyentes sujetos al régimen atribuido, informando su renta atribuida. Cabe prevenir que las instrucciones, hacen referencia a códigos del Formulario 22 para el año tributario 2017. - Hay 9 DDJJ nuevas:
- Las sociedades sujetas al sistema de renta atribuida tendrán hasta el 22 de marzo 2018 para presentar las DJ 1938, sobre registros y la DJ 1940, sobre retiros o dividendos.
- Las sociedades sujetas al sistema de imputación parcial de créditos, tendrán hasta el 15 de marzo para presentar DJ 1939, sobre registros, y hasta el 7 de marzo para presentar la DJ 1941 sobre retiros o dividendos.
- En cuanto al Impuesto adicional, la DJ 1946 sustituye las DDJJ N°s 1848, 1854, 1856, 1865 y 1912.
- DJ 1943, sobre otros contribuyentes del artículo 14 letra C.
- DJ 1944, sobre sobre 57 bis.
- DJ 1945, sobre ingresos y desembolsos de organizaciones sin fines de lucro.
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¿En qué va la Reforma Tributaria de Trump? |
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La Reforma Tributaria de Trump acaba de ser aprobada con 227 votos a favor y 205 en contra por la Cámara de Representantes de Estados Unidos, y la Casa Blanca espera promulgarla a fin de año. La iniciativa plantea, entre otras cosas, reducir el impuesto corporativo de 35% a 20% y rebajar los tramos impositivos desde siete hasta cuatro. Además, establece un impuesto único transitorio de 12% que tiene por objetivo incentivar la repatriación a EE.UU. de utilidades extranjeras acumuladas, y plantea cambios tributarios para determinados negocios personales, que hoy pagan un máximo de casi 40% y ahora se propone que paguen 25%. En la etapa siguiente de su discusión, el Senado deberá debatir sobre su propia propuesta para modificar el código tributario. Rechazo del mercado inmobiliario Gran parte de los sectores económicos norteamericanos apoya el proyecto. Salvo el mercado inmobiliario: los dos principales gremios reaccionaron airadamente, alegando que los cambios provocarían perjuicios a los propietarios de viviendas de clase media. El conflicto radica principalmente en las deducciones por hipoteca, ya que la "Ley de recorte de impuestos y empleo" pretende limitar la deducción de intereses hipotecarios hasta US$500.000 para las propiedades recién compradas, bastante más por debajo del US$1 millón que se contempla en la legislación actual. |
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Nueva tributación de los bienes raíces Por Ignacio Burrull y José María Diez, abogados |
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Soy persona natural, ¿cómo tributa la venta de inmuebles efectuada desde el 1 de enero de 2017 en adelante? Como regla general, antes de la Reforma Tributaria, las personas naturales que vendían inmuebles no debían tributar por el mayor valor obtenido en dicha venta. Sin embargo, hoy en día, la venta de inmuebles efectuada por personas naturales tiene una tributación especial, que pasamos a comentar. |
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A. Ingreso No Renta (no tributa) El mayor valor, entendido como la diferencia positiva entre el valor de enajenación y el costo tributario del inmueble, obtenido por una persona natural no se afectará con impuestos hasta un monto de 8.000 UF, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos: 1) La persona natural no debe determinar Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre rentas efectivas; 2) El inmueble debe haber sido adquirido a partir de 01.01.2004 y enajenado a partir del 01.01.2017; 3) La enajenación no debe ser efectuada a personas relacionadas (término amplio); y 4) Deben transcurrir los siguientes plazos: a) Al menos 4 años tratándose de inmuebles que resulten de la subdivisión de terrenos, o de la construcción de edificios por pisos o departamentos; o b) Al menos 1 año en lo demás casos, contados desde su adquisición. B. Impuestos Finales o Impuesto Único En caso de que el mayor valor supere el límite de las 8.000 UF, el exceso podrá ser gravado de las siguientes formas a elección del contribuyente: 1) Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) sobre la base de la renta percibida o devengada (a elección); o 2) Reliquidar el IGC, siempre que se declare sobre la base de renta devengada, por el número de años que el contribuyente fue dueño del inmueble hasta por un máximo de 10 años; o 3) Opción de aplicar un Impuesto Único con tasa del 10%. Esta opción sólo se aplica respecto de las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile y se declare sobre la base de renta percibida. Finalmente, es importante señalar que el límite de 8.000 UF debe ser determinado considerando todas las enajenaciones que cumplan con los requisitos ya mencionados. De esta manera, una vez utilizado el total de las 8.000 UF, el contribuyente que cumpla con los requisitos ya mencionados, deberá tributar de la misma forma señalada para los excesos. |
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Reforma al Secreto Bancario Por María Jesús Barrientos, abogada |
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Como es de conocimiento, ciertos profesionales en relación al área en que ejercen, tienen la obligación legal de salvaguardar y mantener en secreto la información que reciben de sus clientes, conocido esto como secreto profesional. La antedicha obligación se extiende a las Entidades Financieras, las que deben proteger y mantener confidencial la información privada que les ha sido proveída por sus clientes frente a terceros, incluso ante la administración pública o tributaria, lo que se conoce como Secreto Bancario. En nuestro país, dicho deber se encuentra regulado por la Ley General de Bancos y a su vez por el Código Tributario, normativas que prohíben a las Instituciones Financieras proporcionar antecedentes relativos a diversas operaciones si no es a su titular o a quien ha sido expresamente autorizado. Precisamente, nuestro Código Tributario en sus artículos 62 y 62 bis, ordena un procedimiento previo al cual se sujetan los requerimientos del SII sobre información bancaria sometida a secreto, siempre que las solicitudes se cataloguen como indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos; provengan de administraciones tributaria extranjeras bajo un convenio internacional de intercambio de información; o que se originen en el intercambio de información según lo pactado en los Convenios vigentes para evitar la doble tributación. Dicho procedimiento consiste, en que la Dirección Nacional del SII debe notificar a la Institución Financiera sobre un requerimiento de entrega de información sobre una cuenta y operaciones determinadas. Posteriormente, el Banco debe comunicar al titular la existencia y alcance de la solicitud del SII, pudiendo éste otorgar autorización al requerimiento o bien denegarla, y, finalmente, la Institución debe informar a la autoridad administrativa de la respuesta del titular. Todo lo anterior dentro de los plazos legales establecidos. En el caso en que el titular de las operaciones no autorice el requerimiento, deberá mediar una resolución judicial que acoja la solicitud del SII, siendo competente para conocer de aquello, los Tribunales Tributarios y Aduaneros, quienes finalmente luego de llevar a cabo el procedimiento normado en el artículo 62 bis del Código referido, dictarán sentencia que acoja o deniegue tal requerimiento, sobre la cual procederá el recurso de apelación. Actualmente, en trámite de aprobación presidencial, se encuentra el Proyecto de Ley que incorpora diversas medidas de índole tributaria, el cual dentro de su contenido regula la reforma al secreto bancario desde la perspectiva de las facultades del SII. La reforma señalada, ajusta el Código Tributario a las normas vigentes contempladas en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (“MAAT”), relativas a implementar un nuevo estándar global y único, exigidos por la OCDE para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras de no residentes, el “Common Reporting Standards” (“CRS”). De esta forma, los procesos de intercambio de información que efectúe el SII con el resto de autoridades tributarias, cumplirá con dichos estándares internacionales. Para ejecutar lo anterior, el Proyecto dispone la incorporación al Código Tributario del artículo 62 ter, por medio del cual el SII podrá requerir anualmente información reservada, la que le deberá ser entregada por el Banco a más tardar el 30 de junio de cada año, sin mediar autorización de su titular o resolución judicial que lo acoja, y siempre que la información requerida cumpla con los siguientes requisitos: 1) Corresponder a los titulares de cuentas financieras o controladores de dichos titulares que sean personas naturales, personas jurídicas o entidades que tengan residencia tributaria en otra jurisdicción, patrimonios quedados al fallecimiento de una persona que al momento de fallecer era residente de otra jurisdicción, o personas jurídicas o entidades que no tengan residencia tributaria en Chile y cuya administración efectiva se lleve a cabo en otra jurisdicción; 2) Versar sobre el saldo o valor de las cuentas financieras pertenecientes a los titulares o controladores, al 31 de diciembre de cada año o a la fecha de cierre de las cuentas, rentas pagadas a dichos titulares o controladores, y sobre la identidad de éstos; y 3) Encontrarse en poder de Instituciones Financieras calificadas como tales de conformidad con un convenio internacional vigente que disponga el intercambio de información sobre cuentas financieras. Por su parte, incumplir la obligación de llevar a cabo la revisión e identificación de las cuentas financieras que el SII solicite, de entregar la información requerida de manera oportuna, y de mantener un registro sobre los procedimientos de revisión e identificación mencionados, será objeto de multa de 1 a 500 UTA. Cabe destacar que este nuevo artículo se aplicará e interpretará siguiendo las recomendaciones de la OCDE o de la ONU, y que en ningún caso implicarán una extensión del ámbito de aplicación a personas naturales o jurídicas que tengan su residencia tributaria en Chile. El Proyecto de Ley se encuentra a la espera de su promulgación, de cuya tramitación se puede hacer seguimiento a través del Boletín N° 11404-05. |
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