CLAVES TRIBUTARIAS # 18 - Enero 2018 

Catálogo de conductas elusivas del SII

 

Por: Ignacio Burrull C, abogado.

A fines del año 2016 el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó un catálogo con 12 conductas que consideraba como elusivas a la luz de la nueva norma anti elusión (esta última vigente desde octubre de 2014).

 

A finales de noviembre del 2017, el SII actualizó el referido catálogo incorporando 16 nuevas conductas, con la diferencia que dicha actualización incluye algunas conductas que el SII considera expresamente (en principio) como no elusivas.

 

La publicación de este catálogo y su actualización responde a la intención del SII de prevenir a los contribuyentes respecto de ciertas conductas que, sin perjuicio de haberse permitido anteriormente, hoy en día podrían cuestionarse y, eventualmente, implicar una fiscalización y giro de impuestos. Cabe hacer presente que las conductas tratadas en el catálogo no siempre se refieren a un acto en particular, sino que pueden referirse a un conjunto o serie de actos.

 

Sin entrar en el detalle de cada uno de los 28 casos, queremos resaltar el trasfondo común de todos ellos (o al menos los considerados elusivos): la falta de una razón de negocios que prime por sobre las razones tributarias. Esta es la clave. Los contribuyentes pueden optar por aquellas conductas que impliquen, comparativamente, una menor carga tributaria en la medida que justifiquen una razón de negocios relevante.

 

Los invitamos a revisar el catálogo y a asesorarse respecto a la forma de estructurar sus futuras decisiones de negocios.

SII publica Suplemento Tributario

Operación Renta 2018

Por: Luis Muñoz M, abogado.

A modo introductorio, recordemos que se denomina Operación Renta, al proceso masivo de fiscalización que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII), cada Año Tributario (año en que declaran y/o pagan los Impuestos), y en el cual se realizan en orden cronológico los siguientes eventos:

 

A. Presentación de Declaraciones Juradas asociadas a Rentas percibidas en el año calendario correspondiente; Por ejemplo: Sueldos, Honorarios, Dividendos – Retiros y créditos asociados, Saldos de los registros de rentas empresariales, Determinación de la Renta Líquida Imponible y renta atribuida a los propietarios.

 

B. Presentación Declaración Anual de Impuestos a la Renta (Formulario Nº 22).

 

C. Devoluciones de Impuestos y generación de Observaciones por parte del S.I.I.

 

D. Proceso de emisión de declaraciones rectificatorias.

 

A través de la Circular N°60, el pasado 15 de diciembre de 2017, el Servicio de Impuestos Internos (SII), publicó el Suplemento Tributario con la normativa vigente para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2018, indicado en punto b), anterior.

 

Dicha publicación, en su carácter de Circular[1] del SII, es de vital importancia para los contribuyentes que participan en el proceso de Operación Renta, en particular, dado los cambios introducidos por la Reforma Tributaria, durante los tres últimos años.

 

Las Leyes N° 20.780 y 20.889, de los años 2014 y 2016, respectivamente, introdujeron importantes modificaciones a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); innovaciones que algunas de ellas rigieron transitoriamente por los años comerciales 2015 y 2016 y otras a contar del año comercial 2017, cuyas instrucciones el SII las impartió mediante diversas circulares en cada oportunidad de acuerdo a la vigencia expresa de cada modificación y que se incluyeron para su debida aplicación en las instrucciones de los Suplementos Tributarios de los años 2016 y 2017.

 

En relación con las modificaciones que rigen a contar del 01.01.2017, con efecto en el presente año Tributario 2018, se hace presente que a partir de dicha fecha empieza a regir plenamente la Reforma Tributaria contenida en la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899, y que fundamentalmente, consiste en el establecimiento de nuevos regímenes tributarios para el cumplimiento de los Impuestos Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) por parte de los propietarios, titulares, socios, accionistas o comuneros de las respectivas empresas, sociedades o comunidades respecto de las rentas que estas entidades les atribuyan, retiren o distribuyan.

 

Entre las principales novedades o contenidos más destacados que se incluyen en el referido Suplemento, para el Proceso de la Declaración de Renta Año Tributario 2018, se pueden mencionar los siguientes;

 

1. Declaraciones Juradas y Certificados a presentar al SII en el Año Tributario 2018

 

Se presenta la Nómina de Declaraciones Juradas (DJ) y Certificados que las empresas deben presentar al SII en el Año Tributario 2018 por las rentas pagadas, atribuidas, retiradas, distribuidas o por otras situaciones durante el año comercial 2017, indicándose si se trata de una DJ o Certificado antiguo o nuevo; su fecha máxima de presentación y si dichos documentos han sido modificados o no.

 

2. Presentación del Formulario N°22, vigente para el año tributario 2018.

 

Se presenta el F-22 vigente para el Año Tributario 2018, destacándose los cambios incorporados con motivo de la vigencia a contar del 01.01.2017 de los nuevos regímenes tributarios.  Ejemplo; Línea y código asociada a Débito Fiscal (35%), por restitución crédito por IDPC. régimen 14-B.

3. Recuadros Formulario N° 22, indicación de cambios, modificación y eliminación.

 

Acompañamos cuadro comparativo y a modo de Ejemplo; Recuadro N°2 modificado, antes Base Imponible de Primera Categoría, para este AT.2018, se indicará Determinación del mayor o menor valor en enajenación Bienes Raíces.

4. Casos prácticos Personas Naturales.

 

Ejemplos numéricos para Determinación de Impuesto Global Complementario, Impuesto Adicional, Régimen 14 TER, Empresarios Unipersonales, etc.

 

5. Casos prácticos Personas Jurídicas (Sociedades);

 

Con ejemplos de llenado de Nuevo Registro de Rentas Empresariales regímenes Art. 14.A o 14.B, criterio asociado a imputación de retiros efectuados durante 2017, etc.

 

6. Información tributaria para Operación Renta Año Tributario 2018.

 

En la parte final del Suplemento Tributario, se entregan los Porcentajes y Factores de Actualización para ejercicios finalizados al 31 de diciembre del año 2017, incluyendo; Valor Diario de la Unidad de Fomento, valor de UTM, UTA, Tabla de IPC y variación IPC para año comercial 2017.

 

[1] Circular: Documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos en que se abordan todas aquellas informaciones, instrucciones e interpretaciones administrativas, dirigidas al público general o contribuyentes, así como a los funcionarios del SII acerca del criterio que se aplicará en el cumplimiento de una ley.

SII publicó listado de 150 países y jurisdicciones que tienen un régimen fiscal preferencial

Por: Paula Chacón, abogada.

El Servicio de Impuestos Internos publicó un listado preliminar de 150 países y jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal preferencial o de nula o baja tributación, calificación que resulta relevante para la aplicación de una serie de normas incluidas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

 

Cabe indicar que se trata de un listado dinámico, el cual puede ir variando en el tiempo, ya que la LIR en su artículo 41 H prescribe que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial, cuando se verifica la concurrencia de al menos dos de un total de seis requisitos que señala expresamente, siempre que no se trate de países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). En razón de lo anterior, el listado será actualizado por el SII periódicamente y al menos una vez al año.

 

La elaboración de este listado tiene importancia, ya que debe ser considerado por los contribuyentes para la aplicación de las siguientes normas:

 

  • El artículo 14, letra E), N° 1, letra a) de la LIR, establece obligaciones adicionales de informar, y mayores sanciones en caso de no hacerlo, cuando las inversiones que indica dicha norma, se efectúen en países, territorios o jurisdicciones de aquellos a que se refiere el artículo 41 H de la LIR.
  • En relación a las normas sobre exceso de endeudamiento (artículo 41 F de la LIR), se considerará relacionado al beneficiario de las rentas que sea residente o tenga domicilio en algún territorio o jurisdicción de baja o nula tributación.
  • El artículo 41 G de la LIR establece una presunción simplemente legal de control para reconocer rentas pasivas respecto de una entidad que se encuentra domiciliada o sea residente en algún país o jurisdicción de aquellos señalados en el artículo 41 H de la LIR.
  • Respecto al artículo 59 de la LIR, se contempla la aplicación de la tasa de 30% de Impuesto Adicional al pago o abono en cuenta de remuneraciones o regalías cuando el beneficiario de dichas rentas sea residente en alguna de las jurisdicciones establecidas en este listado y la aplicación de una tasa del 20% a los pagos por trabajos de ingeniería o técnicos a personas domiciliadas o residentes en alguna de estas jurisdicciones.

 

Producto de lo anterior, resulta relevante conocer los países o jurisdicciones que el SII considera tienen un régimen fiscal preferencial, ya que si bien pueden presentar beneficios tributarios por la baja o nula carga tributaria que presentan, la normativa tributaria ha establecido condiciones mas desfavorables o mayores requerimientos respecto de la inversión en dichos países.