CLAVES TRIBUTARIAS# 6 - noviembre 2018 

Modernización Tributaria: nuevo concepto de gasto necesario

Por Magdalena Casenave

Uno de los puntos fuertes del Proyecto de Reforma Tributaria presentado por el gobierno el día 23 de agosto del año en curso, dice relación con generar un cambio sustancial respecto del concepto de gastos del giro de una empresa.

 

Actualmente, esta materia está regulada en  el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta que establece que los contribuyentes podrán deducir aquellos gastos necesarios para producirla.

En este sentido, el Servicio de Impuestos Internos ha definido gasto como aquel “desembolso en el que ha incurrido una empresa para obtener ingresos” y ha establecido a través de diversos pronunciamientos emitidos sobre la materia, cuáles son los requisitos copulativos que considera se deben cumplir para que un gasto sea considerado como necesario para producir la renta, señalando, entre otras cosas, que debe tratarse de un desembolso inevitable, indispensable e incluso obligatorio de realizar por parte del contribuyente.

 

Ahora bien, como se mencionó anteriormente, el Proyecto de Reforma Tributaria propone la modernización de este concepto, inquietud que, de acuerdo a lo señalado en el Mensaje del mismo, ha surgido como consecuencia de haberse constatado que en los últimos años, especialmente a partir de la incorporación de la Norma General Antielusión, el SII ha aplicado dicha normativa de manera bastante extendida, privando al contribuyente de deducir gastos que resultan en interés del negocio de la empresa y que, pese a no generar rentas de manera directa, sí son necesarios para desarrollar el giro.

 

Así las cosas, el nuevo concepto de gastos del Proyecto de Reforma Tributaria, dispone que los gastos que podrán ser deducidos son aquellos que se encuentren vinculados directa o indirectamente al desarrollo del giro, entendiendo por tal el que se realiza para el desarrollo de las operaciones o negocios de la empresa o el que se efectúa en el interés de la misma; incluyendo gastos ordinarios, extraordinarios, habituales, excepcionales, voluntarios u obligatorios.

 

Con esta definición, una empresa podría incurrir en gastos relacionados con sus trabajadores promoviendo actividades deportivas o de salud, sin correr el riesgo de que sean cuestionados por el SII. Lo mismo se aplicaría respecto de medidas de mitigación ambiental extraordinarias o de infraestructura.

 

Con ello, se debería acotar el riesgo de discrecionalidad en la interpretación del Servicio de Impuestos Internos al momento de evaluar la aceptación o rechazo de los gastos. De hecho, este es un ítem no menor, ya que de acuerdo con los datos de la Asociación de Fiscalizadora del SII, en 2016 los gastos rechazados alcanzaron US$936 millones, mientras que otros US$845.902 millones fueron considerados deducibles.

 

En todo caso, se mantienen las sanciones para evitar abusos, esto es, una multa del 40% sobre el monto de gasto rechazado cuando este no es realizado en interés de la empresa y, en caso de que favorezca exclusivamente a uno de los socios, el desembolso afecta al impuesto global complementario o adicional del socio, con una sanción adicional de aumentar en un 10% la tasa del impuesto aplicable.

 

Finalmente, y en armonía con la incorporación del nuevo requisito que permite la deducción de un gasto que se encuentre vinculado directa o indirectamente al desarrollo del giro, se incorporan en el catálogo del artículo 31 nuevos gastos especiales, tales como gastos relacionados con responsabilidad social empresarial y otros establecidos en beneficio de los trabajadores. En todo caso, quedamos atentos a las modificaciones que pueda sufrir el Proyecto de Ley durante su tramitación en el Congreso.

¿Vuelve el Impuesto Único?

Por Maximiliano Boada

El proyecto de Ley de Modernización Tributaria modifica el artículo 17 de la Ley de Impuesto a la renta, alterando las reglas sobre la tributación sobre el mayor valor producido por la venta de acciones o derechos sociales que no se encuentren comprendidos en el artículo 107 de la LIR.

 

En síntesis, la base del sistema jurídico nacional se mantiene, no siendo renta el costo de adquisición con sus reajustes y modificaciones correspondientes.

 

Ahora, con respecto al mayor valor, este estará afecto a impuestos sobre base percibida con una tasa a elegir por el contribuyente persona natural entre (i) 20% en carácter de impuesto único, o (ii) llevarlo al Impuesto Global Complementario en el caso de que el enajenante sea persona natural con domicilio o residencia en Chile.

 

Adicionalmente, en este último caso se podrá optar a pagar el impuesto por el mayor valor en base devengada. De esta manera, el mayor valor producido en la enajenación se entenderá devengado durante el período de años comerciales en que las acciones o derechos sociales que se enajenan han estado en poder del enajenante, hasta un máximo de diez años.

 

Contra el mayor valor de la venta se podrán imputar las pérdidas producidas por la enajenación de otros derechos sociales o acciones que se hayan realizado en el mismo ejercicio.

Ámbito de aplicación del “Common Reporting Standard” (CRS)

Por Daniela Charles  

Al amparo de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, Chile suscribió el “Common Reporting Standard” (o más conocida cómo CRS), mediante el cual se compromete a intercambiar información financiera anualmente y en forma automática con otras jurisdicciones que también hayan ratificado la Convención.

 

Con el objetivo de materializar el CRS, el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto N° 418, con fecha 5 de julio de 2017, el cual fija las normas sobre el procedimiento de revisión e identificación. Lo anterior, con el objetivo de identificar que los titulares de las cuentas sean personas con residencia tributaria en el extranjero y luego reportar la información recopilada ante el Servicio de Impuestos Internos. Por lo tanto, el reglamento establece el ámbito de aplicación del CRS, que corresponde al siguiente:

 

A. Instituciones financieras obligadas a reportar información

Se encuentran obligadas a reportar sobre las cuentas financieras todas las instituciones financieras que sean residentes tributarios en Chile, o que no tengan residencia tributaria en Chile, pero que tengan una o más sucursales ubicadas en nuestro país. En definitiva, se entiende por instituciones financieras obligadas a reportar las instituciones de custodia, instituciones de depósitos, entidades de inversión y, compañías de seguros específicas.

 

B. Cuentas financieras que deben ser reportadas

Respecto a las cuentas financieras que deben ser informadas al SII por las instituciones financieras (siempre que se estén relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero) se comprenden las siguientes: cuentas de depósito, cuentas de custodia, la participación en el capital o en deuda en una institución financiera que corresponde a una entidad de inversión u otras, contratos de seguro con valor de rescate y, contratos de anualidades.

 

C. Información a ser reportada

Las instituciones financieras deberán aplicar los procedimientos de revisión e identificación a las cuentas financieras que mantengan al 30 de junio de 2017 (Cuentas preexistentes), y a las cuentas que se abran a partir del 1 de julio de 2017 (Cuentas nuevas).

 

D. Plazo de envío de información por parte de las instituciones financieras

Las instituciones financieras deberán enviar la información de las cuentas reportables al SII durante el mes de junio de cada año, a partir de junio de 2018, en conformidad a las disposiciones del Reglamento, del artículo 62 ter del Código Tributario y la Resolución Exenta N° 48 de 2018, emitida por el SII. Lo anterior, dado que el SII se comprometió a intercambiar la información financiera con otras jurisdicciones suscritas al Convenio desde septiembre del presente año.

Donación en el exterior y donación en Chile ¿Es necesaria la insinuación?

Por José María Diez

La insinuación es una institución propia de nuestra legislación, en virtud del cual, si una persona quiere donar algo de una cuantía superior a dos centavos, necesita la autorización del juez competente.

 

En teoría cualquier cosa que se desee donar debe someterse a este procedimiento, el cual tiene por objeto cautelar que el donante tenga fondos para su subsistencia y que no se menoscaben las legítimas de los herederos forzosos en la herencia.

 

Ahora bien, ¿qué pasa con las donaciones efectuadas en el exterior en las cuales no existe este trámite?

 

Recientemente, el Servicio de Impuestos Internos señaló en el Oficio 2028 del año 2018 que, respecto de actos o contratos válidamente celebrados en el extranjero, se distingue entre aquellos elementos externos o formales y aquellos que regulan sus consecuencias jurídico tributarias. Precisamente, estos últimos son los que tendrían una mayor importancia a la hora de calificar si el acto jurídico en el exterior constituye una donación y sea reconocido de esta manera en Chile.

 

En efecto, se indicó en dicho oficio que “(…) no es posible exigir, para su reconocimiento en Chile, que se someta a un trámite probablemente inexistente en otras jurisdicciones, como la insinuación; pero sí – al menos – que el acto o contrato tenga una naturaleza análoga a la donación definida, por ejemplo, en el artículo 1386 del Código Civil (esto es, un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta).”

 

Llama la atención de manera positiva el anterior criterio, pues atiende más al fondo que a la forma de los actos jurídicos, ya que el Servicio de Impuestos Internos reconoce que existirá donación en el exterior, cuando se cumplen con los requisitos de fondo de la misma (transferencia gratuita e irrevocable) y no lo supeditará al cumplimiento de elementos formales propios de nuestra legislación, como sería el caso de la insinuación.